Las especialidades mercantiles en el ámbito contractual

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El contrato mercantil es el que se celebra en el ámbito del ejercicio profesional de una actividad de empresa

ELEMENTOS QUE DETERMINAN LA MERCANTILIDAD EN LOS CONTRATOS

  • Condición de empresario de, al menos, un contratante.
  •  Naturaleza mercantil del objeto del contrato.

POSICIÓN DEL CÓDIGO DE COMERCIO EN MATERIA DE CONTRATOS

  • El Código de Comercio contempla contratos mercantiles, pero no todos los contratos mercantiles. [Código de Comercio (Libro II) y Legislación mercantil especial]
  • El Código de Comercio no «regula» los contratos mercantiles, sólo integra las especialidades mercantiles, exigidas por el «dinamismo», la «celeridad» y la «seguridad» del tráfico empresarial:
    •  En el ámbito de las «disposiciones generales sobre los contratos»
    •  En el ámbito de los contratos mercantiles que integra.
  • Marcado carácter dispositivo de los preceptos del Código de Comercio
    • El C. de c. concede un amplio margen a la autonomía a la voluntad de las partes para concretar, mediante acuerdos, el contenido del contrato.
  • La «completa regulación» de los contratos mercantiles exige la aplicación prioritaria de las normas mercantiles, y, en su caso, la aplicación supletoria del Derecho Común.

Art. 50 C. de c.: «Los contratos mercantiles, en todo lo relativo a sus requisitos, modificaciones, excepciones, interpretación y extinción y a la capacidad de los contratantes, se regirán en todo lo que no se halle expresamente establecido en este Código o en Leyes especiales, por las reglas generales del Derecho común».