El contrato mercantil es el que se celebra en el ámbito del ejercicio profesional de una actividad de empresa
ELEMENTOS QUE DETERMINAN LA MERCANTILIDAD EN LOS CONTRATOS
- Condición de empresario de, al menos, un contratante.
- Naturaleza mercantil del objeto del contrato.
POSICIÓN DEL CÓDIGO DE COMERCIO EN MATERIA DE CONTRATOS
- El Código de Comercio contempla contratos mercantiles, pero no todos los contratos mercantiles. [Código de Comercio (Libro II) y Legislación mercantil especial]
- El Código de Comercio no «regula» los contratos mercantiles, sólo integra las especialidades mercantiles, exigidas por el «dinamismo», la «celeridad» y la «seguridad» del tráfico empresarial:
- En el ámbito de las «disposiciones generales sobre los contratos»
- En el ámbito de los contratos mercantiles que integra.
- Marcado carácter dispositivo de los preceptos del Código de Comercio
- El C. de c. concede un amplio margen a la autonomía a la voluntad de las partes para concretar, mediante acuerdos, el contenido del contrato.
- La «completa regulación» de los contratos mercantiles exige la aplicación prioritaria de las normas mercantiles, y, en su caso, la aplicación supletoria del Derecho Común.
Art. 50 C. de c.: «Los contratos mercantiles, en todo lo relativo a sus requisitos, modificaciones, excepciones, interpretación y extinción y a la capacidad de los contratantes, se regirán en todo lo que no se halle expresamente establecido en este Código o en Leyes especiales, por las reglas generales del Derecho común». |